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Oposiciones al derecho de la oposición

Autor: Julián Andrés Burgos Suárez

Un hecho preocupante ha sucedido en Colombia en los días recientes y que va en contravía del derecho a la información. Como formador de comunicadores sociales y periodistas, este suceso no puede pasar inadvertido. Es el que tiene que ver con la práctica comunicativa que ha asumido la Presidencia de la República en materia de información gubernamental, a propósito de los recientes fallos que diferentes instancias judiciales han promulgado y que tienen en una crisis de legitimidad política e institucional al gobierno del presidente Duque.

Las dos últimas declaraciones del Presidente el 15 y 16 de mayo, no fueron emitidas por radio y televisión, sino a través de videos pregrabados difundidos en redes sociales y como boletines noticiosos extraordinarios o avances informativos presentados en los canales nacionales. ¿Qué motiva este cambio en las estrategias de comunicación presidencial, sobre todo en momentos y con temas tan críticos? ¿Por qué no usar medios masivos como la
televisión y la radio para dirigirse al país, cuando lo que se reclama en la opinión pública es un liderazgo más real y efectivo del primer mandatario en medio de una crisis institucional como la que se vive hoy?.

Pues como dice el dicho: “hecha la ley, hecha la trampa”. Al parecer, las estrategias comunicacionales adoptadas por la presidencia en estos casos, están impidiendo que los partidos que se declararon en oposición, ejerzan su derecho a la réplica como lo establece el Estatuto de la Oposición.

En el artículo 15 de la ley 1909 de 2018 que reglamenta la oposición política en Colombia, se establece que: “Cuando el presidente de la República haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional, tendrán en el transcurso de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario,
espacios para controvertir la posición del gobierno”.

Bien establece el Estatuto que el propósito de la réplica es el de controvertir al gobierno. Esto es porque la controversia argumentada y bien intencionada es un valor democrático que no se puede obviar si de lo que se trata es de construir condiciones de equidad en un Estado de derecho. Evitar la posibilidad de controvertir solo empobrece la institucionalidad y demuestra una inclinación a la unanimidad que contradice la vocación pluralista que tienen todas las sociedades democráticas. El establecimiento de consensos y acuerdos no se puede dar sacrificando el derecho a disentir, más bien, asumir la diferencia y la controversia como el punto de partida de la comunicación, es decir, de la unión en lo común, es la mejor estrategia para gobernar en momentos de crisis.

*Profesor Universidad Católica de Pereira.

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