El plagio: un delito común
Autor: Esther Julia Castaño González
- marzo 6, 2020
La Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la Decisión Andina 351 de 1993, el Decreto 460 de 1995 y la Ley 1915 de 2018 son las normas que, en Colombia, regulan lo concerniente a los derechos de autor, es decir, una persona que ha elaborado una obra ya sea científica, literaria o artística la cual, se considera plagiada, cuando es usada o apropiada por otra persona sin la respectiva y correcta citación.
Por haber nacido en la era del Internet, esto es más difícil de entender para las nuevas generaciones, la cuales, han accedido a cualquier tipo de información, solo con dar un clic, sin claras restricciones.
La Ley 23 de 1982, en su artículo 2, plantea que, los derechos de autor recaen sobre todo tipo de obras, independiente del modo de reproducción o difusión o destinación. Así que no pueden usarse sin permiso “los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento
análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias”.
Plagiar, además de ser una acción antiética e inmoral, constituye un delito, una infracción a la ley, esta práctica se puede comparar con el robo, ya que implica apoderarse de la propiedad intelectual de otra persona y puede acarrear una acción judicial que, entre otros castigos, puede generar cárcel o multa.
Por tanto, antes de cortar y pegar, total o parcialmente una obra ajena, sin citar ya sea textual o parafraseada, deténgase a pensar en las implicaciones de esto, busque en su mente y en su corazón los valores inculcados por sus mayores y piense que está cometiendo un acto de corrupción.
No se requiere que alguien lo regule, no se trata de que lo pillen o no, la censura debe ser autoimpuesta, por conciencia, por cultura y educación. De igual manera es posible autoplagiarse, por ejemplo, al presentar un trabajo ya usado en otra oportunidad o al utilizar un párrafo en dos publicaciones distintas, en este caso, la segunda vez que se use se debe referenciar la publicación anterior. El tema es extenso, debe ser revisado a profundidad… Por lo pronto dejo la inquietud.
*Docente Universidad Católica de Pereira