El desdibujamiento de la región como entidad territorial en Colombia
Autor: Mario Alberto Gaviria Ríos
- mayo 17, 2024
Se reconocen tres modelos básicos de organización territorial del Estado; federal, en el que los niveles intermedios construyen su proyecto político con funciones constitucionales, legislativas, judiciales y ejecutivas; unitario, donde el ámbito central concentra funciones constitucionales, legislativas y judiciales, y comparte
funciones ejecutivas con los niveles regionales; regional, un esquema intermedio en el que las regiones tienen amplia autonomía administrativa y presupuestal.
En Colombia ha sido característico el modelo unitario; los esquemas fugases de iniciativa federalista observados durante el proceso de independencia cuando las provincias conformadas como espacios de poder de las ciudades principales se dieron su propia constitución, migraron hacia formas unitarias con enfoque centralizado.
Los primeros pasos en la reconfiguración territorial de país se dan con la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo N° 1 de diciembre de 1968 en la que se crearon las Juntas Administradoras Locales, las Asociaciones de Municipios y las Áreas Metropolitanas. Una iniciativa de descentralización y autonomía territorial que se pretendió consolidar con expedición de la Constitución de 1991.
En su artículo 306, nuestra Constitución define que dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio teniendo como objeto principal el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Los artículos 286 y 307 señalan que la
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial-LOOT-, que debía expedir el Congreso para instaurar las bases del ordenamiento del país según el artículo 288, establecería las condiciones para la conversión de dicha región en entidad territorial.
La LOOT (Ley 1454) solo se expidió en 2011 y se definió un marco institucional para el ordenamiento a través de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) entre departamentos, municipios, áreas metropolitanas y corporaciones autónomas, sin establecer las condiciones para la conversión de las regiones y provincias
constituidas en entidades territoriales, lo que según la Constitución les permite gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas nacionales.
La Ley 1962 de 2019 establece las condiciones y el procedimiento para la conversión de Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) conformadas por asociaciones de departamentos en Regiones Entidad Territorial (RET). Sin embargo, esa Ley no asignó a las regiones las características de una entidad territorial; en especial no contempla la elección autoridades propias y habilita, pero no obliga, la destinación de un porcentaje o participación en el Presupuesto Generalde la Nación para financiar competencias concretas.
Pese a los propósitos de la Constitución de 1991, la LOOT y la Ley 1962 configuran un diseño territorial de esquemas asociativos, no de entidades territoriales regionales.
*Docente Universidad Católica de Pereira